º. Suspéndese el artículo 29 de la Ley 105 de 1927, y en consecuencia los Bancos y las Compañías de Seguros podrán ser gravados con impuesto de industria y comercio por los respectivos Municipios.
Las tarifas de este gravamen para dichas instituciones deberán ser aprobadas por el Gobernador del Departamento, cuando no hayan sido fijadas por los Consejos Administrativos.