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Artículo 1

Ley 81 de 1938 · Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las treinta hectáreas a que se refiere el Decreto número 960 de 1926 y la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932, originarios del Ministerio de Industrias, cédese al Municipio de Puerto Berrío, con destino exclusivo al ensanche de la poblaci6n y para las obras y servicios públicos municipales, una extensión de veinte (20) hectáreas.

Las diez (10) hectáreas restantes quedan como reserva de la Nación para fomento y ensanche del puerto y para las demás obras y servicios nacionales.

El Gobierno procederá a hacer la demarcación y entrega de las respectivas porciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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