º. Para la prestación del servicio público de teléfonos por entidades o personas particulares, se requieren contratos celebrados así: con los respectivos Municipios, si se trata de servicios de la clase a)-servicio municipal,-y con el Gobierno Nacional, se trata de servicios de las clases b) y c)-servicio intermunicipal o servicio interdepartamental-Los contratos que se celebren con los Municipios necesitarán de la aprobación del Gobierno Nacional.
Para los servicios de la clase d) se requieren únicamente licencia del mismo Gobierno Nacional.