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Artículo 3

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada miembro del Consejo deberá ser experto reconocido en alguna de las siguientes especialidades; economía y finanzas; legislación de petróleos; tcnica de la industria del petróleo; administración de empresas. En el decreto reglamentario de esta Ley se determinará el especialista que debe nombrar cada una de las entidades a la cuales se atribuye el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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