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Artículo 9

Adicional A Dicha Lista Deberá Enviarse La Relación De Los Trabajadores Cuya Remuneración Mensual Sea Superior A Ochenta Pesos ($ 80) Y Que Tengan Hijos Legítimos Menores De Catorce Años Que Estén A Su Cargo, Cuando Al Tomar En Cuenta La Cantidad De Siete Pesos ($ 7) -Por Cada Una De Esas Personas Y Restar El Total De Esta Suma De La Remuneración, Resulte Ser Ésta Inferior A Ochenta Pesos ($ 80),

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.° Adicional a dicha lista deberá enviarse la relación de los trabajadores cuya remuneración mensual sea superior a ochenta pesos ($ 80) y que tengan hijos legítimos menores de catorce años que estén a su cargo, cuando al tomar en cuenta la cantidad de siete pesos ($ 7) -por cada una de esas personas y restar el total de esta suma de la remuneración, resulte ser ésta inferior a ochenta pesos ($ 80),

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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