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Artículo 16

Son Deberes De Los Guardas: A) Cumplir Las Órdenes Que Sobre El Servicio Les Impartan Los Inspectores, O En Su Ausencia, Los Telegrafistas

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los Guardas

a)

Cumplir las órdenes que sobre el servicio les impartan los Inspectores, o en su ausencia, los Telegrafistas.

b)

Recorrer sus trayectos semanalmente, a efecto de llevar a cabo una revisión cuidadosa; reclavar los postes, cambiar los aisladores dañados, mantener despejadas las trochas, y hacer las podas de árboles que sean necesarias para evitar contactos con las líneas, y en general, llevar a cabo todos los trabajos inherentes a la correcta conservación de las líneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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