JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Son gastos Administrativos de cargo de los Departamentos los que ocasionen los siguientes ramos:

Asambleas Departamentales.

Prefecturas de Provincia.

Administración de Hacienda Departamental en todos sus ramos.

Policía.

Fiscalías de los Juzgados superiores y de Circuito.

Cárceles.

Elecciones y Deuda pública de los extinguidos Estados con las excepciones contenidas en el artículo 1º de la ley 44 de 1886 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1887