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Artículo 1

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero . Las tasas establecidas en el Decreto Legislativo número 690 con la denominación de "Sellos de Garantía" para los medicamentos, alimentos y cosméticos nacionales o extranjeros licenciados, "Patentes de Sanidad" y "Carnets de Sanidad" empezaran a regir desde la incorporación de su estimativo en el Presupuesto Nacional, pero no antes del primero de abril del año en curso, y se harán efectivas de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto. CAPITULO I Sellos de garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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