Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 111-A
Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito.