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Artículo 1

º

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definición. En adelante los fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto Extraordinario No. 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto Ordinario No. 398 de 1990 se denominarán Fondos de Servicios Docentes, y existirán en todos los establecimientos educativos estatales. Tanto los fondos que actualmente existen como los que se creen a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994, deberán someterse a las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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