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Artículo 17

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para iniciar la construcción de una instalación deportiva, de educación física o de recreación en su correspondiente jurisdicción la Junta Administradora Seccional de Deportes requerirá del visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, el cual atendiendo a la necesidad de la obra por razón de población de aficción deportiva y de normas de higiene y seguridad, dictaminará sobre su conveniencia en un término no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de recibo de la consulta, conforme al manual de construcciones deportivas y seguridad en normas que promulgue Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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