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Artículo 14

Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial, Denominada Fondo De Fomento De Servicios Docentes Del Plantel -Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador Del Plantel Y Del Ordenador Del Gasto-

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial, denominada Fondo de Fomento de Servicios Docentes del plantel -contra la cual se girará con la firma del Pagador del plantel y del ordenador del gasto-. Cuenta que será auditada por el revisor fiscal de la Contraloría General de la República o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1117 de 1987