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Artículo 3

Decreto 114 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2221 del 4 de agosto de 1962, y se auxilia a la Cruz Roja Nacional con un fondo para calamidades públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, sé cumplirá por intermedio del "Socorro Nacional en caso de Calamidades Públicas", y comprenderá la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos urgentes, con destino a su distribución entre las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 114 de 1963