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Artículo 1

El Artículo 16 Del Decreto 2058 De 1995 Quedará Así: "la Licencia Para La Prestación Del Servicio Especial De Radioaficionado Se Otorgará Y Acreditará Mediante Un Carnet Personal E Intransferible, Expedido Por La Dirección Administrativa De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 2765 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 16 del Decreto 2058 de 1995 quedará así: "La licencia para la prestación del servicio especial de radioaficionado se otorgará y acreditará mediante un carnet personal e intransferible, expedido por la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. La licencia concedida, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, autorizará a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2765 de 1997