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Artículo 1

El Artículo 8º Del Decreto 749 De 1976 Quedará Así: "articulo 1º Recibida La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, La Secretaría De Administración Pública; La Avaluará, Teniendo En Cuenta Los Factores De Necesidad De La Entidad Contratante Y De Idoneidad Profesional De Los Beneficiarios"

Decreto 1666 de 1976 · Por el cual se modifican los artículos 8º y 9º del Decreto 749 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El artículo 8º del Decreto 749 de 1976 quedará así: "Articulo 1º Recibida la documentación a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, la Secretaría de Administración Pública; la avaluará, teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante y de idoneidad profesional de los beneficiarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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