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Artículo 10

Las Sumas Cuya Inversión Se Reglamenta Por El Presente Decreto, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Respectivas Juntas, Previa Comprobación De Haber Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas De Su Inversión, De Conformidad Con Los Reglamentos Establecidos Sobre El Particular

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas cuya inversión se reglamenta por el presente Decreto, se entregarán a los Tesoreros que designen las respectivas Juntas, previa comprobación de haber otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirán las cuentas de su inversión, de conformidad con los reglamentos establecidos sobre el particular. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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