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Artículo 338

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 338. Los Jueces de primera instancia que tengan jurisdiccion en el lugar de la residencia de las Aduanas o en aquellos en que se cometa el fraude o se haga aprehension de los objetos que debian ser decomisados, ... de las causas que se sigan por las infracciones espresadas en los casos 1.°, 2.°, 3.° i 5.° del artículo 325.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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