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Artículo 782

Último Tenedor Del Título - Casos De Reclamación Para El Pago

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante la acción cambiaría el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1.

Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;

2.

De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;

3.

De los gastos de cobranza, y

4.

De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971