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Artículo 3

º

Decreto 272 de 1986 · por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las cuentas de ahorro de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés hasta del 4% anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, siempre y cuando éste sea igual o superior a dos Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC -. Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses: marzo, junio, septiembre y diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1986