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Artículo 1

Decreto 872 de 1959 · Por el cual se distribuyen una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388-4144, del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para sostenimiento de las oficinas seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria que funcionan en los Departamentos e Intendencias, así: Para las oficinas seccionales de Manizales, Medellín, Cali, Ibagué y Bucaramanga, a $4.000.00 cada una $ 20.000.00 Para las oficinas seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Neiva, Tunja, santa Marta, Popayán, Pasto, Riohacha y Villavicencio, a $3.000.00 cada una 39.000.00 Para la Oficina seccional de San Andrés, Isla 1.000.00 Total $ 69.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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