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Artículo 3

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán usarse como marcas las denominaciones de los objetos y los nombres de las personas, siempre que revistan una forma especial; los emblemas, los monogramas, escudos de armas, grabados, dibujos estampados, las viñetas, sellos, timbres, relieves, franjas, figuras, nombres de fantasía o arbitrarios; los números, letras, palabras y frases, cuando revistan una forma especial; las envolturas, empaques o envases do dos objetos, y cualesquiera otros signos que sirvan para distinguir la manufactura de una fábrica; los productos de las industrias agrícolas o extractivas o los objetos de un comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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