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Artículo 93

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 93. Para ello se tendrán presentes los documentos que existan y servirán de base las cuentas anteriores y posteriores á la que se trate de formar, si las hubiere. El Gobernador del respectivo Departamento graduará el honorario que corresponda por esta comisión á los empleados ó al comisionado que forme la cuenta; honorario que será satisfecho por el Tesoro nacional con cargo ejecutivo contra el responsable, sus fiadores ó herederos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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