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Artículo 21

Si La Licitación Queda Desierta Por Incumplimiento Del Rematante En Cubrir El Precio Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Hábiles Siguientes A La Diligencia, El 10% Consignado Se Destinará Para Cubrir Los Gastos Del Remate Y El Resto Ingresará Al Fisco Nacional

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la licitación queda desierta por incumplimiento del rematante en cubrir el precio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la diligencia, el 10% consignado se destinará para cubrir los gastos del remate y el resto ingresará al Fisco Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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