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Artículo 1

Decreto 451 de 1879 · Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Créase en el Resguardo de la Administracion de Salinas de Cipaquirá una plaza de Cabo, con el sueldo anual de $ 660, i con destino al almacen de sal compactada. Este Cabo es auxiliar del Almacenista, i ejercerá sus funciones bajo la dependencia i direccion de dicho empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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