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Artículo 2

El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto

Decreto 1796 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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