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Artículo 37

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Se Retiren A Solicitud Propia Y Con Nota De Buena Conducta Podrán Ser Reincorporados Al Servicio, Por La Autoridad Que Corresponda, Siempre Que El Tiempo De Retiro No Sea Mayor De Dos Años Y Que Reúna Los Requisitos De Edad, Aptitud Física Y Capacidad Profesional

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que se retiren a solicitud propia y con nota de buena conducta podrán ser reincorporados al servicio, por la autoridad que corresponda, siempre que el tiempo de retiro no sea mayor de dos años y que reúna los requisitos de edad, aptitud física y capacidad profesional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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