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Artículo 35

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y cinco . Autorízase al Banco Central Hipotecario para suscribir hasta $ 1.000.000 en acciones del Instituto de Fomento Industrial y a los bancos comerciales, para adquirir y poseer acciones del mismo hasta por un valor equivalente al 5% del capital y reserva legal de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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