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Artículo 11

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas deberán ser expedidas dentro de los seis (6) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro del año siguiente a la fecha de su expedición. Vencidos estos plazos se considerará caducada la autorización o vigencia respectiva. La validez de la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta contemple fecha fija de vencimiento. Cuando la visa sea expedida en territorio colombiano su vigencia comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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