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Artículo 1

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Sólo podrán expedir pasaportes militares, en Bogotá el Estado Mayor general con orden del Ministerio de Guerra, y en los Departamentos, los Estados Mayores de División, Brigada ó Columna; pero en los acantonamientos donde éstos no existan, los pueden expedir los Comandantes de Batallón ó los de un piquete en guarnición. Ninguna otra autoridad, militar ó política, podrá dar pasaportes, y las que conforme á este artículo pueden darlos, no lo harán, sino en los casos y con las formalidades prescritos en este Decreto y en el 660 de 1891.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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