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Artículo 5

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deber proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales del desarrollo; b9 Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional: c) Estudiar y aprobar el presupuesto del Instituto; d) Autorizar y aprobar todo acto o contrato del Instituto cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), e) Aprobar los balances contables del Instituto; f) Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Establecer las normas para la constitución de empresas regionales y locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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