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Artículo 1

º

Decreto 778 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto número 1590 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El número 1, del artículo 2º del Decreto 1590 de 1994, quedará así "Artículo 2º Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático "I Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones Presidente de la República y sus hijos; Vicepresidente de la República y sus hijos; Ministros; Directores de Departamentos Administrativos; Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; Comandante General de las Fuerzas Militares; Fiscal General de la Nación; Vicefiscal General de la Nación; Procurador General de la Nación; Defensor del Pueblo; Contralor General de la República; Veedor del Tesoro (mientras exista este cargo en el ordenamiento interno); Secretario General de la Presidencia de la República; Secretario privado del Presidente de la República; Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; Director General de la Policía Nacional; Comandantes de Fuerza; Gerente General de Proexport Colombia"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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