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Artículo 10

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los prefectos en los departamentos en los cuales existían aún los Alcaldes en todos los municipios y Distritos de la república, son los encargados de velar por la salubridad pública y los inmediatos ejecutores de las disposiciones higiénicas que dicten para la conservación de ella el Consejo Superior de Sanidad, las Juntas Departamentales de Higiene y las Comisiones Sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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