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Artículo 19

Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Corregidores Y Demás Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Los Inspectores, Directores Y Maestros De Las Escuelas Quedan Obligados A Prestar Apoyo A Los Médicos Escolares En El Desempeño De Sus Funciones

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Corregidores y demás autoridades nacionales, departamentales o municipales, los Inspectores, Directores y maestros de las escuelas quedan obligados a prestar apoyo a los médicos escolares en el desempeño de sus funciones. Los Municipios deberán atender oportunamente las observaciones que les sean comunicadas, sobre las condiciones sanitarias de los locales y mobiliarios que se destinen a las escuelas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2448 de 1936