División de Registro Nacional de Valores. El literal g.) del artículo 11 del Decreto 2739 de 1991 quedará así: "g. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores".
Adiciónase el artículo 11 del Decreto 2739 de 1991 con el siguiente literal: "h. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".