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Artículo 47

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.47. Deberá decretarse ejecución cuando del documento exhibido resulte una obligación expresa, clara y exigible de pagar una cantidad líquida de dinero o de otra cosa de género, ó de entregar una especie ó cuerpo cierto, ó de hacer.

Entíendese por cantidad líquida la que puede expresarse por un guarismo determinado, sin estar sujeta a deducciónes indeterminadas aunque ciertas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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