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Artículo 2

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para otorgar a la Compañía Constructora del Ferrocarril del Pacífico una prórroga por el termino de ocho (8) años, que principiarán a contarse desde el 18 de febrero de 1919, para la completa terminación de la líneas que tal Compañía se halla obligada a llevar a cabo de conformidad con los contratos de 30 de diciembre de 1905 y 23 de enero de 1908.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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