º. La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas procederá, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley que se reglamenta, a revisar las tarifas de los Ferrocarriles Nacionales y de las empresas de transporte subvencionadas por el Estado, con el fin de reformarlas en el sentido de que el flete compensado para el transporte del trigo nacional sea un30% inferior al fijado para las harinas de trigo extranjero, con el objeto de que puedan abastecerse los molinos establecidos en zonas no productoras de trigo y también para evitar que la harina de trigo extranjero haga competencia al producto nacional en el interior del país.
Asimismo, queda autorizada la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas para tomar la medida a que se refiere éste artículo, en relación con las empresas de transporte de servicio público fluviales y terrestres, estableciendo la tarifa diferencial de un 30% a favor del trigo.