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Artículo 3

Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio El Trabajador Debe Presentar Un Certificado Del Patrono En El Cual Conste La Fecha De Despido Y La De Reincorporación, Si Se Produjere, El Valor Del Salario Devengado Durante El Mes Inmediatamente Anterior Al Despido, Y El De La Indemnización Pagada

Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con su declaración de renta y patrimonio el trabajador debe presentar un certificado del patrono en el cual conste la fecha de despido y la de reincorporación, si se produjere, el valor del salario devengado durante el mes inmediatamente anterior al despido, y el de la indemnización pagada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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