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Artículo 177

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comercio del voto. El que pague dinero o entregue dádiva a un elector para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de uno a cinco años y multa de diez mil a cincuenta mil pesos. El elector que acepte el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso precedente, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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