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Artículo 30

El Funcionamiento De Establecimientos De Venta De Apuestas Permanentes No Autorizados Por Las Entidades Concesionistas, Dará Lugar A Las Sanciones Contempladas En Este Decreto Y En El Decreto 1355 De 1970, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Aplique El Juez De Rentas O Quien Haga Sus Veces

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionamiento de establecimientos de venta de Apuestas Permanentes no autorizados por las entidades concesionistas, dará lugar a las sanciones contempladas en este Decreto y en el Decreto 1355 de 1970, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Juez de Rentas o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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