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Artículo 2

Para Obtener Los Certificados De Cambio Que Mensualmente Requiera La Empresa Colombiana De Petróleos, Ésta Presentará, Por Si O Por Conducto Del Banco Autorizado, A La Oficina De Registro De Cambios La Solicitud Correspondiente Acompañada De Una Certificación Del Vendedor Del Crudo, En Que Conste La Procedencia, Volumen Y Valores En Dólares Del Petróleo Vendido En Cada Mes A "ecopetrol"

Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para obtener los certificados de cambio que mensualmente requiera la Empresa Colombiana de Petróleos, ésta presentará, por si o por conducto del Banco autorizado, a la Oficina de Registro de Cambios la solicitud correspondiente acompañada de una certificación del vendedor del crudo, en que conste la procedencia, volumen y valores en dólares del petróleo vendido en cada mes a "Ecopetrol". La certificación anterior llevará el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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