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Artículo 2

Decreto 3057 de 1966 · Por el cual se integra parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia-División de Menores-, establecida por el Decreto número 2810 del 15 de noviembre de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Empleados incorporados por medio de este Decreto y cuyos cargos hayan sido modificados en cuanto a denominación y asignación, requerirán nueva posesión y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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