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Artículo 65

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. El término para imponer las sanciones diferentes a las originadas en el no pago de los aportes, a que se refiere el presente Decreto, prescribirá en tres (3) años contados partir del último acto constitutivo de la conducta sancionable que hubiere sido conocido por el Instituto a través de la investigación respectiva. TITULO IV. INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1988