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Artículo 20

Créase Un Fondo Especial Donde Deberán Egresar Los Dineros Asignados En Los Presupuestos Para El Programa De Integración Popular Y Los Demás Recursos Que Reciba La Secretaría

Decreto 1543 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre integración popular y se crean la secretaría y el fondo correspondiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un fondo especial donde deberán egresar los dineros asignados en los presupuestos para el programa de integración popular y los demás recursos que reciba la Secretaría. Este fondo será para atender egresos destinados al cumplimiento de los proyectos acordados por la Secretaría y se manejará con sujeción a la disposición de la Contraloría General de la República, por junta compuesta por el General de la Presidencia, el Secretario de Integración Popular y un Pagador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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