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Artículo 13

De Este Decreto Deberán Remesarlos Con Destino A La Cuenta Especial En Nueva York O Al Funcionario Que Desempeñe Las Funciones De Tesorero Del Fondo Rotatorio En El País, Según El Caso, Dentro De Les Cinco (5) Primeros Días Del Mes Subsiguiente A Su Ingreso

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Los funcionarios de los Consulados, las gobernaciones, intendencias y comisarías que recauden dineros de conformidad con el artículo 6º de este Decreto deberán remesarlos con destino a la cuenta especial en Nueva York o al funcionario que desempeñe las funciones de tesorero del Fondo Rotatorio en el país, según el caso, dentro de les cinco (5) primeros días del mes subsiguiente a su ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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