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Artículo 6

Corrígese El Inciso 1° Del Artículo 452 De La Ley 1407 De 2010, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente

Decreto 4733 de 2010 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 1407 de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrígese el inciso 1° del artículo 452 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

“Artículo 452. Vencimiento del término. Vencido el término previsto en el artículo 338, el Fiscal Penal Militar deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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