º. En ejercicio de sus funciones de vigilancia, y con el fin de proteger los intereses de los socios o accionistas, o de terceros, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, podrá tomar las siguientes medidas precautelativas cuando se violen las normas legales o estatutarias por las sociedades sometidas a su control
Ordenar el retiro de las acciones de los mercados públicos de valores, mediante resolución que se comunicará dichos mercados y se publicará en la prensa; y
Suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad, por resolución que la incapacitará para seguir desarrollando su objeto y que deberá registrarse en las Cámaras de Comercio de su domicilio y sucursales, y publicarse en la prensa. Contra las resoluciones que se dicten en desarrollo de este artículo procederán el recurso de reposición y el de apelación en el efecto suspensivo ante el Ministerio de Fomento. Mientras se surten dichos recursos las resoluciones mencionadas se mantendrán en reserva y solamente podrán conocerlas los representantes legales de las sociedades a que refieren. Las medidas antedichas podrán revocarse cuando se acredite plenamente que se subsanaron las irregularidades que las motivaron. La revocación deberá comunicarse o registrarse, según el caso, y publicarse en la forma prevista en este artículo.