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Artículo 5

Ley 41 de 1924 · Por la cual se crea un Cuerpo de zapadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cuerpo de zapadores que por esta Ley se destina a la vigilancia del páramo de El Almorzadero, dependerá del Ministerio de Guerra, el cual podrá delegar en los Gobernadores de Santander y Norte de Santander las facultades que se estimen necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento de dicho cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1924