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Artículo 1

º

Decreto 3930 de 2004 · Por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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