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Artículo 1

Cuando Se Trate De Terrenos Baldíos Ubicados En Territorio Perteneciente A Alguna Comisaría, Las Solicitudes Que Deben Hacerse Conforme A Los Artículos 69 Y 88 La Ley 110 De 1912 (Código Fiscal), Se Dirigirán Al Gobernador O Intendente Cuya Residencia Esté Más Próxima A La Comisaría

Decreto 558 de 1915 · por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en territorio perteneciente a alguna Comisaría, las solicitudes que deben hacerse conforme a los artículos 69 y 88 la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal), se dirigirán al Gobernador o Intendente cuya residencia esté más próxima a la Comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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